06 abril 2006
La facultad para designar del Presidente y para aprobar del Senado respecto a la composición de la Corte Suprema: en palabras del Senador Alberto Espina (RN).
Por Alberto Urzúa Toledo
Diferenciación funcional de sistemas ó desdiferenciación de sistemas con predominio del político:
En el programa "Última Mirada" de Fernando Paulsen, se invitó al senador Espina para que pudiera justificar su voto disidente de la votación de la Alianza que rechazaba en bloque la incoporación del ministro Cerda al pleno de la Corte Suprema. Recordemos que Cerda fue designado por Ricardo Lagos Escobar y mantenido por la actual presidenta de la república Michelle Bachelet. Según los contrarios al eventual ascenso al ministro se le hacía un favor porque alguna vez reconoció a un medio de prensa que ciertas disposiciones relacionadas a los Derechos Humanos y que a él no le parecían justas simplemente su criterio fue no observarlas, y en consecuencia no aplicarlas al caso; en su defensa, otros resaltaban su loable defensa de los Derechos Humanos cuando ejerció su jurisdicción en los casos relacionados a los detenidos desaparecidos. Volviendo a la entrevista, cuando ésta ya finalizaba, Paulsen cuestiona la facultad del Senado para elegir a los jueces que compondrán la Corte Suprema, acto seguido, enumeró varias peticiones históricas del Poder Judicial en favor de su autonomía e independencia para así evitar que los jueces en su carrera funcionaria "le hagan la pata" a los políticos, a lo que Espina respondió herido, "hemos hecho un excelente trabajo en el Senado". Continuó diciendo que deberíamos sentir orgullo todos los chilenos debido a que las votaciones han tenido siempre como criterio el balance entre los méritos o deméritos del postulante, incluso este mismo criterio es obedecido en la fase anterior, a cargo del Presidente de turno, cuando se designa a uno de los candidatos que le presenta la nómina elaborada la Corte Suprema, por lo tanto según Espina: el pleno de la Corte es mucho mejor al que teníamos antes (aludiendo a la dictadura). Paulsen replicó que los mismos colegas de Espina ya sea de la Alianza o de la Concertación, reconocieron en distintas entrevistas que la selección por parte de los políticos es - imagínense lo que viene - en palabras de la misma presidenta el día de ayer un "método de selección político". Espina ofendido dice en tono golpeado "entonces sería un partido político la Corte Suprema" y de inmediato justifica su voto favorable al ministro Cerda porque él, Alberto Espina Senador por Renovación Nacional, depurado de su investidura misma, adoptó criterios propios del Derecho para discernir su postura frente al candidato y su voto. Es decir, Alberto Espina nos comunica que el Poder, medio simbólico por excelencia de la Política y caracterizado por consistir en decisiones públicamente vinculantes por el sólo hecho de tener influencia, al momento de observar sistemas ajenos al suyo suspendió su observación política del entorno y se reencarnó en el más representativo operario del Derecho, un colegiado más, dispuesto a velar por los criterios propios del Derecho, su autonomía e independencia. "Give me a break!"
10:45 Anotado en Política | Permalink | Comentarios (3) | Email esto | Tags: CHILE


Comentarios
Totalmente de acuerdo estimado. Sin embargo me preocupa el pequeño punto al ginal, el "give me a brake". La pregunta que me queda ahora, y que creo es la que tú planteas (de forma afirmativa por desgracia): ¿Qué pasa cuando la política decide hacer política sistémica? ¿Entonces la teoría se vuelve una observación de primer orden? y su semántica autoobservado se reintroduce... a lo menos me asusta, aunque si lo llevamos al límite sería mejor quedar callados.
Anotado por: Felipe | 29 abril 2006
Condiscípulo Padilla:
Este blog es el lugar en el que, a veces, voy almacenando y aplicando lo aprendido en la universidad. Por esto, lo considero un sitio no exento de errores, y como se puede notar en una discusión sobre Wittgenstein que tuve con un lector, también es susceptible de crítica. Comparto la sospecha y la condena de aquél siútico decorado estilístico con el que termino mi artículo, me refiero a "give me a break" (dame un respiro). Pertenece a una sección homónima cuyo objeto es la denuncia y que aparece dentro del afamado programa periodístico estadounidense 20/20 (una especie de mezcla entre "Informe Especial" y "Chile a Medias"). La expresión es utilizada, en ese programa de televisión, para revelar la inconsistencia que queda en evidencia, en los actos de la Administración y en la empresa privada, entre lo que es perseguido y lo que se ha hecho para conseguirlo. Dicho esto, si lo que intenté fue dar una interpretación desde la teoría de sistemas de Luhmann a un hecho como el que titula mi artículo, me pasé de los límites de una estricta aplicación sociológica al caso debido a que empleo una expresión que sentencia una denuncia (una disconformidad); pero si lo que intenté fue asumir una tesis sobre la diferenciación funcional, proveniente de la teoría de sistemas luhmaniana no ortodoxa (profesor Mascareño) para fundamentar un análisis ideológico sobre la clase política y su instrumentalización del Derecho, lo que hice entonces fue quitar un velo, hacer una "crítica". Si trato de ser auténtico en lo que toca a mi subjetividad, lo que traté de hacer fue lo segundo, aunque lo hice creyendo que no traicionaba lo primero, vale decir, que eran una y la misma cosa, en definitiva el 6 de Abril de 2006 me despisté y las confundí. Si bien puedo borrar (reprimir) el desperfecto, creo conveniente "memorizar" el yerro, pues más vale no caer en el mismo hoyo. Ahora bien, si borramos el desafortunado anglisismo (si la intención quiere ser la primera y no la segunda) ¿queda satisfecha esa interpretación? Creo que está bien planteada, es decir, asume la tesis sobre la diferenciación funcional que encaja para América Latina, pero está incompleta la utilización del potencial teórico. No son sólo fronteras infranqueables ni invasiones que pretenden colonizar, hay matices, como por ejemplo: los acoplamientos estructurales. ¿Qué pasa con ellos en este caso? ¿Qué es, en definitiva, un pleno de la Corte Suprema de Justicia constituido por un mecanismo de propuesta-designación-selección que pasa respectivamente por la misma Corte Suprema, el Presidente de la República y el Senado? Requisito indispensable entonces será revisar el artículo 78 de la Constitución Política de la República de Chile destinado a regular cómo se conformarán los puestos a ministro de la Corte Suprema, a ministro de Corte de Apelaciones y a jueces de letras. Y sería interesante profundizar, bajo la tesis de la desdiferenciación de sistemas, con predominio de la Política, en las "lagunas" (como ejemplos refinados de esta tesis) de un Derecho permeable en situaciones tales como un Presidente de la República que goza de la mayoría en la Cámara y de una selección que incorpora ministros que son destacados por obviar algunas disposiciones del ordenamiento jurídico y "llenar los injustos vacíos" con arbitrariedad. En contraposición a esto podemos leer la semántica del Derecho que defiende la distinción entre sistema y entorno, por ejemplo en los artículos 19 a 24 (la equidad y los principios generales a los que se refiere el último artículo no son precisamente las paredes de una represa) del Código Civil sobre Interpretación de la Ley, el capítulo de de Hans Kelsen destinado a las lagunas del Derecho y, el subcapítulo sobre "la textura abierta del derecho" en el libro de Herbert Hart. Finalmente, no me cabe más que concluir de un modo aceptable a quien pretende el "diploma de limitación" en la disciplina en cuestión: ¡tarea pendiente!
Anotado por: Alberto Urzúa Toledo | 30 abril 2006
Estimado Alberto, en ningún caso el comentario fue odioso y cizañero, como pareces haberlo reconstruido. De todos modos me hago cargo de tu respuesta y contesto lo que me es posible está dentro de mi universo de sentido.
Para comenzar, nunca dije que hubiese un error, sino que me parecía que estirabas un poco los límites de la teoría, hasta un lugar que dentro del debate es complejo, comparto esas inquietudes, ya sea políticas, morales, éticas o axiológicas. Sin embargo, no he podido resolverlas de forma adecuada (al menos no con una argumentación teórica), simplemente las he resuelto en términos de acción, lo cual deja mucho que desear (por eso mi argumentación final “mejor quedar callados”.
Sobre la teoría de sistemas luhmanniana no ortodoxa: Me parece, que a partir de los ejercicios distintivos luhmannianos, cualquier distinción posterior cae dentro de esa distinción. Sólo Luhmann hacía teoría ortodoxa, cualquier distinción posterior vendría a ser no ortodoxa. Por su parte, el profesor Mascareño, y aquí me puedo equivocar, comparte las premisas luhmannianas, pero siempre observando del sistema ciencia… De entre los sucesores de Luhmann me parece que el que más lejos está de ello es Willke, y el más cercano sin dudas es Stichweh (debes ver la página del institut für weltgesellschaft). Las discusiones constantes en este círculo han sido las mismas, contingencia pura o social guidence. Al respecto por tanto, sería imposible definir una posición particular a la cual adscribir y levantarla como bandera de representación (independiente desde el sistema que se comunique). Tal como tu dices, si se borra el anglisismo la interpretación se me levanta como correcta, sin embargo, me interesa más lo que pasa contigo… Era tú interpretación, no la mía.
Respecto a tu pregunta sobre el pleno de la corte suprema, me atrevo a contestar, que no es más que una estructura de un sistema jurídico desdiferenciado. Sobre los comentarios posteriores, se alejan de mi conocimiento, por tanto no me podría pronunciar al respecto.
Espero esta pequeña conversación no haya servido para distanciarnos más, porque tengo una idea que te puede resultar interesante, la hablamos, si gustas, cuando nos veamos. Por otra parte, creo que le deberías mandar la dirección de tu blog, al profesor Mascareño, sin dudas le servirá para agregar algunas cosas dentro del Fondecyt, en el que, según entiendo, se encuentra trabajando.
Saludos.
Felipe
Anotado por: Felipe | 30 abril 2006
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